En 1929 la Compañía de Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante publicó para su red antigua este libro1, en el que se establecían las normas de utilización de su red telegráfica, no solo para asegurar su propio servicio a lo que dedica un capítulo especificando las actuaciones a realizar en caso de normalidad, retraso, adelanto o suspensión de trenes; sin también para servicio público en combinación con las estaciones del estado, a lo que estaba obligada por ley como se recoge en el artículo primero.
Se especifica claramente como debe operar el telegrafista en circunstancias normales, con ejemplo incluido y también «…siempre que se vean obligados a alejarse por breves instantes y por una necesidad ineludible, a distancia que no les permita oir lo timbres, deberán, bajo su más estrecha responsabilidad, encargar se les avise cuando funcionen estos».
Visto con la perspectiva del tiempo resulta curioso que uno de los servicios a realizar era la transmisión de la hora, que debía hacerse siguiendo un itinerario prefijado y recogido también claramente en este libro.
Incluye al final un gráfico extensible con la red de la compañía en aquellas fechas.
(Ajustar el zoom si es necesario y hacer scroll.)
- Reproducción parcial. ↩︎
